Un cambio que marca un antes y un después
Dicen los clásicos del seguro que cada gran cambio normativo abre una ventana de oportunidades. La reciente reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ya aprobada por el Congreso, lo demuestra: adapta la normativa europea, redefine qué es un vehículo y extiende el seguro obligatorio a la micromovilidad eléctrica —sí, a esos patinetes que vemos a diario en nuestras calles—.
¿Qué se considera ahora un vehículo a motor?
La nueva normativa borra las antiguas fronteras entre automóvil y artilugio urbano. A partir de ahora se considerará vehículo a motor todo aquel capaz de superar los 25 km/h de fábrica, o con peso superior a 25 kg y velocidad de más de 14 km/h. El legislativo no ha hecho concesiones: los patinetes de altas prestaciones, los buggies de uso recreativo e incluso algunos cuadriciclos ligeros quedan plenamente sujetos al seguro de Responsabilidad Civil.
Seguro obligatorio para patinetes y nuevos vehículos
El Gobierno ha fijado dos plazos que ningún gestor de riesgos puede perder de vista. Primero, la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación; segundo, concede seis meses de gracia para que los nuevos “vehículos a motor” contraten la póliza. Durante ese medio año no se aplicarán sanciones, pero el Consorcio de Compensación de Seguros repetirá contra el propietario si hay siniestro: el riesgo económico existe desde el minuto uno. Para los vehículos personales ligeros (VPL) —la categoría que agrupa patinetes, monociclos o e‑scooters— la obligación arranca el 2 de enero de 2026.
¿Qué se entiende por hecho de la circulación?
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE habían dejado claro que la responsabilidad no depende de que el coche (o el patinete) esté en marcha, sino de que se use conforme a su finalidad de transporte. El legislador español asume esa doctrina: será accidente de circulación cualquier utilización del vehículo, incluso si está parado, salvo que se trate de competiciones, actos deliberados para causar daño o desplazamientos en áreas portuarias y aeroportuarias restringidas.
Indemnizaciones actualizadas cada año
Otra novedad de gran relevancia es la actualización automática de las tablas indemnizatorias cada 1 de enero según el índice de precios al consumo —se mantiene fijo únicamente el cálculo del lucro cesante y de la ayuda de tercera persona—. El sistema evita así la pérdida de poder adquisitivo de las víctimas y da previsibilidad a aseguradoras y empresas.
La nueva realidad aseguradora
Durante una sesión especializada, Fundación Inade resumía el reto con crudeza: quien siga hablando sólo de “autos” perderá el tren de la nueva movilidad. Los mediadores que capitalicen el cambio serán los que ofrezcan soluciones 360º: pólizas de RC para patinetes de flotas corporativas, coberturas combinadas para parques mixtos y asesoramiento normativo a ayuntamientos y startups de sharing. La ley obliga; el mercado premia al que se anticipe.
Cómo adaptarte y proteger tu negocio
Debemos auditar el parque móvil, revisar las pólizas multirriesgo, formar al equipo comercial y contar con aliados como Recoletos Consultores. Nuestra propuesta es clara: auditoría del parque móvil, cálculo del nuevo coste de transferencia de riesgo y diseño de un programa de seguros que cumpla la ley y proteja tu tesorería desde el primer día.


