Una ventana de oportunidad (y riesgo) que ya está abierta
Desde el 26 de julio de 2025 está en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, publicada en el BOE. Entre sus muchas novedades, la norma aclara por fin cómo debe asegurarse la circulación de vehículos en los recintos portuarios y aeroportuarios, terrenos donde confluyen maquinaria pesada, flujos logísticos y miles de personas cada día
Cobertura automática del seguro obligatorio
Cualquier vehículo a motor que entre, salga o transite por un puerto o aeropuerto queda cubierto por el seguro obligatorio que ya tiene contratado, aunque la zona forme parte de un recinto restringido a la Ley de Tráfico. De esta forma se zanja la antigua discusión sobre si la póliza de circulación era válida en muelles o plataformas de estacionamiento de aeronaves.
La gran excepción: vehículos que operan sólo en áreas de acceso restringido
La Ley distingue los vehículos diseñados exclusivamente para prestar servicio dentro de las zonas internas, no abiertas al público, de los puertos y aeropuertos (tractores de arrastre, push-backs, finger trucks, etc.). Para ellos:
- No se exige el seguro obligatorio al uso.
- Sí se impone un seguro, aval o garantía financiera específica que proteja a terceros con los mismos límites del artículo 4:
- 70 millones € por siniestro para daños personales, sin límite de víctimas.
- 15 millones € por siniestro para daños materiales.
- La póliza debe ser monorriesgo de Responsabilidad Civil, sin franquicias ni sublímites.
- El reglamento que elabore el Gobierno podrá permitir un contrato único para toda la flota que opere dentro de la zona cerrada.
¿Qué pasa si no se contrata a tiempo?
Si un vehículo exclusivo de zona restringida provoca un accidente sin la garantía exigida, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a las víctimas y repetirá contra el propietario para reclamar el importe abonado, además de comunicar la infracción a la autoridad sancionadora.
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